Amable lector o lectora, tienen en sus pantallas el texto que resume unas ideas sobre las que hablé recientemente, con motivo de dos homenajes a la figura del Prof. Tierno Galván que tuvieron lugar en Madrid. Al no haber conservado textos escritos, he preferido dictar las estructuras superpuestas de ambas intervenciones, tal y como recuerdo haberlas verbalizado. Seguramente haya perdido en precisión, pero espero que haya guardado una cierta frescura expositiva. En ENTRELETRAS han aparecido reseñas de ambos actos, he de decir que excelentes.
Fueron éstas mis palabras tras los agradecimientos de rigor y la lectura del Preámbulo a la Constitución Española:
… Si siempre es una satisfacción hablar de temas sociales relevantes para los tiempos que vivimos, aún lo es más cuando, como es el caso, se juntan el centenario de mi padre, el Prof. Tierno Galván, con los cuarenta años de la Constitución española de 1978, la que fuera ratificada -con más de un 88% por ciento de votos a favor- por el pueblo español un 6 de diciembre de ese mismo año.
Cuando comencé a escribir unas notas que me sirvieran de guía, me surgieron dudas sobre el contenido que debería darla. Inicialmente pensaba hablar acerca de la necesidad urgente de revisar algunos aspectos constitucionales que, en la actualidad, se han visto desbordados por la evolución de nuestra sociedad. Pensaba centrar los temas en recapacitar acerca de una, para mí necesaria, reforma constitucional en algunos casos concretos: por ejemplo, los planteados por algunas Autonomías y que nos llevarían a una reelaboración del modelo territorial; o la inevitable referencia a la UE; o la eliminación de los aforamientos.
Pero dos reflexiones me hicieron cambiar de opinión:
a) Primero me pregunté acerca de si todos teníamos una idea clara del contenido y alcance del Preámbulo que acabamos de oír, porque, aunque este no tenga valor de ley (luego hablaré sobre eso), no es menos cierto que supone una exposición de motivos, de principios y objetivos del texto constitucional que le sigue. Y el análisis de esta exposición de motivos es de gran utilidad para comprender mejor el mensaje ciudadano que contiene la Constitución y su verdadero alcance.
b) Además, pensé que los recientes resultados electorales en Andalucía ofrecían la primera comprobación empírica de la aparición institucional de un partido político ‘ultra’ populista que -por lo que se desprende de su programa- parece ser ajeno a los valores de concordia y convivencia que emanan de la Constitución. Estos resultados y la consiguiente irrupción en la gestión política de planteamientos ultraconservadores, algunos de ellos entroncados en una rancia tradición carpetovetónica, exigen tener más presente que nunca la Constitución española. Y teniéndola presente, defenderla. Reformándola siempre que sea necesario, sí, pero siempre defendiéndola.
De aquí que, corriendo el riesgo de cansarles a ustedes con un exceso de citas sobre los textos del entonces diputado Prof. Tierno Galván, me haya decidido a recordar con cierto detalle el origen, la difícil gestación, a caballo entre el Parlamento y el Senado, el significado y la importancia que adquiere el Preámbulo dentro del contexto constitucional.
Sean ustedes mismos jueces y comencemos:
El 5.01.’78 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el Anteproyecto de la Constitución, anteproyecto que no contenía texto alguno semejante a un Preámbulo constitucional. Esto fue debido a la poca importancia que los grupos parlamentarios concedían a una Introducción, habiéndola relegado para ser discutida más adelante en una Comisión específica, a constituir por representantes de los principales partidos del Congreso.
A este Anteproyecto se presentó una enmienda por parte de los diputados D. Enrique Tierno Galván y D. Raúl Morodo Leoncio (este último como Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto), en la que se proponía un texto concreto para ser insertado como Preámbulo del articulado constitucional.
La gestación de la enmienda tiene su prehistoria, pues el Prof. Tierno ya había encargado a un grupo de colaboradores, todos miembros del Partido Socialista Popular, encabezados por D. Raúl Morodo, que prepararan un borrador sobre el cual pudiera trabajar y redactar un prolegómeno a la Constitución. De este grupo recuerdo, además de Morodo, al Dr. Fuejo y a D. Pablo Lucas Verdú, pero creo que olvido alguno más. Me disculpo.
La enmienda fue transaccionada en la Ponencia Constitucional designada para estudiar todas las enmiendas recibidas al Anteproyecto, con el triste resultado de que desaparecieron algunos párrafos y precisiones de la versión original. Destacamos las dos desapariciones de mayor enjundia:
1. El párrafo inicial:
‘El pueblo español, después de un largo período sin régimen constitucional, de negación de las libertades públicas y de desconocimiento de las nacionalidades y regiones que configuran la unidad de España, proclama, en uso de su soberanía, la voluntad de: …’.
2. El final:
‘Por consiguiente, los representantes del pueblo español, ateniéndose al principio de reconciliación nacional, reunidos en Cortes, aprueban la siguiente Constitución: …’
El párrafo inicial desapareció en su totalidad y con él, el reconocimiento constitucional de haber superado un régimen totalitario con mención explícita de las nacionalidades. Del párrafo segundo desapareció la mención a un principio de reconciliación nacional.
En mi opinión, con estos antecedentes -entre otros muchos- no es de extrañar que los principales partidos políticos conservadores se hayan negado hace un par de semanas a condenar la dictadura franquista… o se hayan atrevido a proponer leyes contra la Memoria Histórica. Pero bueno, no son sino herederos de una tradición reaccionaria que -como acabamos de ver- ya se manifestó con claridad durante la redacción de la Constitución democrática.
Volvamos al Preámbulo: tras dichas modificaciones, el nuevo texto de la enmienda se llevó al Pleno del Congreso, donde se leyó, aunque no se debatió y fue aprobado por 268 votos a favor y dos en contra.
Muy distinta suerte corrió el nuevo texto del Preámbulo en el Senado, donde sí fue enmendado y debatido, con un resultado bastante diferente del aprobado en la Cámara baja, pues, aunque recoge la mayor parte de sus planteamientos, resulta mucho más farragoso, retórico y menos concreto.
Compruébenlo ustedes mismos y para ello voy a leerles el texto aprobado por el Congreso el trece de octubre de 1978:
‘La nación española, por medio de sus representantes democráticamente elegidos y en uso de su soberanía, proclama su deseo de establecer un Estado de Derecho que asegure la independencia y las relaciones entre todos los poderes y el sometimiento de estos a la ley como emanación de la voluntad popular; de fomentar la libertad y la convivencia democrática de cuantos la integran dentro la constitución y de las leyes; de proteger el ejercicio los derechos humanos, dentro de un orden económico y social justo, y de garantizar el respeto de las culturas, tradiciones, lenguas e instituciones de los Pueblos de España; de promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar una digna calidad de vida en una sociedad democrática avanzada y de colaborar con los pueblos de la tierra el fortalecimiento de las relaciones pacíficas y de cooperación entre todos ellos.
Para la consecución de estos fines, las Cortes aprueban y el Pueblo español ratifica la siguiente Constitución: …’
En todo caso, la redacción de esta larguísima frase fue aprobada con un solo voto en contra.
Seguidamente, los textos definitivos aprobados por ambas Cámaras fueron enviados a la Comisión Mixta Congreso–Senado, prevista en la Ley de Reforma Política como la encargada de solucionar las diferencias entre distintas propuestas.
Curiosamente, el resultado al que llegó esta Comisión fue el recoger la mayor parte (aunque siempre sin los párrafos inicial y final) de la enmienda original del Prof. Tierno, aquélla que dio lugar y señaló la necesidad e importancia de un Preámbulo constitucional. Y así se llegó a la redacción definitiva del Preámbulo que apareció en el Boletín Oficial de las Cortes el 28 de octubre de 1978 y que hoy encabeza nuestra Constitución, del texto que acaba de leernos D. Francisco del Barrio.
¿A qué se debió el gran interés que tuvo el Prof. Tierno por introducir un Preámbulo en la Constitución Española?
Expuso sus motivos en una intervención ante la Comisión de Asuntos Constitucionales el 20.06. ’78, destacando que España se encontraba en una situación transitoria, por lo que hacía falta una explicación en términos generales de lo que representaba el contenido de la Constitución y su significado histórico en la actualidad.
De esta manera, justificaba el Preámbulo como una simple introducción ilustrativa del articulado constitucional, aunque sin valor normativo. Es ésta una cuestión importante para cualquier pieza del texto pues, de formar parte normativa de la Constitución, podría traer consecuencias en cuanto a la jurisprudencia respecto a futuras decisiones que fuera a tomar el Tribunal Supremo. Aunque la insistencia del Prof. Tierno en su carácter no normativo se entiende desde un punto de vista táctico a la vista de las circunstancias históricas, el debate jurídico todavía abierto sobre el alcance del Preámbulo está todavía abierto y algunas sentencias del Supremo si lo toman en cuenta en sus decisiones.
En palabras del Prof. Tierno durante su intervención:
‘… Me parece que para tranquilidad de todos habría que advertir que he elegido ‘…siguiente Constitución…’ [añado: estas son las palabras con las que se cierra el Preámbulo], que nos dejan una libertad que creo permite que la discusión sea menos comprometida en cuanto no estamos discutiendo un texto constitucional, sino un Preámbulo explicativo que está fuera del compromiso interpretativo posterior…’.
Acto seguido, pasa a explicar lo que no quería ser el Preámbulo y resumo sus explicaciones:
– En primer lugar, no es un Preámbulo que detalle ninguna concepción del mundo, ninguna cosmovisión ideológica que condicione de alguna manera el texto constitucional.
Sin embargo, no es menos cierto que configura una formulación política de la Constitución al enmarcarla en la justicia, la libertad, la seguridad, el bien de los españoles y los derechos humanos.
– No entra en explicar o recomendar una forma específica de gobierno para el Estado español.
Pero deja claro que la organización jurídica ha de ser un Estado de Derecho.
– No preestablece una estructura socioeconómica, pero habla de un orden económico y social justo, de la necesaria promoción de la cultura y la economía para asegurar una calidad de vida digna y, curiosamente, también aparece el concepto de una sociedad democrática avanzada. Una expresión, me permito recordarles, propia de la izquierda socialista con raíces marxistas.
– No se busca el rigor técnico en el enunciado explicativo que plantea el preámbulo.
Acto seguido, siempre en la misma intervención del 20.06,’78, justifica alguno de los conceptos que habían aparecido en la enmienda original y que fueron definitivamente eliminados:
1º ‘… Largo período sin régimen constitucional…’.
Afirma el Prof. Tierno que si este elemento fuera omitido (como lo fue)
‘… Dejaría insatisfecha a gran parte de la opinión pública…’.
Máxime cuando la Constitución no había sido la consecuencia de una convulsión social, como fue el caso en otros textos del constitucionalismo histórico español (supongo que pensaba en las Constituciones de 1812 y 1869).
2º El segundo concepto eliminado fue el de
‘… Reconciliación nacional…’
El Prof. Tierno afirma en la misma sesión parlamentaria que con este concepto pretendía
‘… Aclarar el hecho de que los españoles han pasado de un período de discordia en el que convivían una legalidad [añado yo, franquista] y una clandestinidad [añado yo, antifranquista], período durante el cual la primera está protegida [lógico] y la segunda perseguida; hemos pasado [repite] a un período de reconciliación’.
Por tanto, para él, el Preámbulo contendría la esencia de una nueva convivencia, formalizada en el propio texto constitucional.
En sus palabras:
‘Mi opinión personal es que es necesario que este Preámbulo quede claro como Preámbulo de unas Cortes que son algo más que constituyentes de un texto jurídico; que son Cortes constituyentes de un nuevo modo de convivencia, de una nueva posición psicológica y de una nueva actitud mental’.
Aquí y así acaban las palabras mi padre: con la convivencia, los planteamientos abiertos al diálogo y las actitudes positivas y tolerantes como consecuencias de la referencia ciudadana que nos ofrece la Constitución española.
Quedó así el texto introductorio: como una exposición de motivos anterior al articulado. La Constitución fue ratificada por el pueblo español en referéndum del seis de diciembre y sancionada el Rey D. Juan Carlos I el veintinueve de diciembre de 1978, habiendo incluido al Preámbulo dentro del bloque constitucional, por lo que ya se le considera como un elemento inseparable del articulado que le sigue.
Y no sé, no sé, pero barrunto que la Constitución de 1978 va a ser una herramienta imprescindible para enfrentarnos políticamente a los tiempos poco halagüeños que tenemos enfrente.
Señoras y señores gracias por su atención.
Anexo:
El siguiente texto fue leído como introducción a la intervención del Dr. Tierno:
‘…
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente Constitución: … ‘.