Las obras de Mariana y de Suárez, entre 1610 y 1614, fueron igualmente quemadas en París, Londres y otros sitos, pero hubo diferencias entre ellos. Diferencias apreciables entre la Defensio Fidei de Suárez, en relación con De rege ets regis institutione de Mariana, que no se debieron sólo a determinadas estrategias, o a “tacticismos”, propios de la coyuntura histórica de la época, como muchas veces se ha dicho.
El pensamiento político de Juan de Mariana (1536-1624) se ajusta al comúnmente compartido entre los autores de la Escuela Española clásica, también denominada Escuela de Salamanca, cuyo máximo exponente fue el igualmente jesuita Francisco Suárez (1548-1617). Pero el pensamiento de Mariana ofrece características que le distinguen de otros de sus coetáneos y que, aunque no lleguen a contraponerlo con ellos, le apartan de las líneas generales definidas por Vitoria (1483-1546) o Suárez en la neo-escolástica.
Una de esas peculiaridades es que, pese a su doctorado en teología, Mariana fue uno de los pocos clásicos españoles que llegó a la teoría política a través de la historia y no sólo desde la teología. En su pensamiento destaca el influjo del erasmismo de Luis Vives (1492-1540) y del pensamiento político italiano, recibidos en sus primeros estudios alcalaínos. Y también por el recibido directamente en Italia de Maquiavelo (1469-1527), aunque fuese contrario a éste, y de Guicciardini (1483-1640), que también combinaron historia y teoría política. No fueron las únicas. Cicerón (106-43 a. C.), Tito Livio (59 a.C.-17 d.C.), Tácito (55-120) y los estoicos son citados por Mariana en su obra.
Mas la principal influencia recibida por Mariana procede de la escolástica, de San Agustín (354-430) y de Santo Tomás (1224-1274), así como de las precisiones de Duns Escoto (1266-1308) a Santo Tomás. Un agustinismo recibido también desde el erasmismo de Juan Luis Vives, al que se ha hecho referencia, y del Renacimiento que, en general, tuvo una mayor inspiración platónica.
La defensa del tiranicidio de Mariana destaca por su contundencia. Los escolásticos y neo-escolásticos admitían con ciertas reservas el tiranicidio en el caso de “usurpadores”, dentro de una resistencia a la usurpación que podía llegar al derrocamiento y hasta al tiranicidio. Pero, en caso de que el Príncipe legítimo deviniera tirano al abusar de su poder, se debía apelar más a medios pacíficos para disuadirle y la resistencia debía organizarse mediante acuerdos de los representantes legítimos del pueblo. En tal supuesto de Príncipe legítimo que deviniese tirano, había que diferenciar también el caso de una tiranía “moderada”, del de una “grave”. Sólo en este último caso había consenso general sobre el tiranicidio. Así pensaban la mayor parte de los neo-escolásticos y monarcómacos (partidarios de la monarquía limitada) calvinistas y católicos.
De otra parte, luteranos y anglicanos nunca consideraron la tiranía un problema, pues sostenían que el rey gobernaba por derecho divino, ya que el poder lo recibía directamente de Dios. Por eso, y por influjo de Okham (1285-1347), con las salvedades apuntadas en los calvinistas, para los protestantes, la desobediencia y la resistencia a un gobernante, incluso despótico, era igualmente y a la vez delito y pecado, pues no sólo era el gobernante, sino también el ungido por Dios. Salvo que el monarca fuese católico.
Mariana dio un giro revolucionario a las concepciones previas y contemporáneas de la tiranía y del tiranicidio. Mariana fue más lejos que sus coetáneos al admitir el tiranicidio, tanto en el caso de usurpadores, para el que no oponía apenas limitaciones, como para el caso del gobernante legítimo convertido en tirano, siempre que se hubiesen agotado los medios pacíficos para su enmienda. Con una única reserva: la calificación de tirano no podía quedar al libre arbitrio del particular que cometiese el tiranicidio, sino que debía venir de una declaración colectiva de los representantes del pueblo o, si ya no fuesen posibles las reuniones públicas por el despotismo, sería suficiente con que la tiranía fuera notoria.
La teoría de Mariana del tiranicidio se fundó en su concepción democrática de la titularidad del poder, común a los escolásticos, pero formulada de modo más radical que en ningún otro hasta él. Su fundamento, más que contractualista es histórico. En el capítulo I de su De Rege et Regis Institutione sostuvo que la sociedad civil surgió de un indefinido estado de naturaleza primitivo, inmediatamente posterior a la caída, caracterizado por la precariedad. La debilidad de los hombres de ese estadio elemental de civilización, además de su sociabilidad natural, les empujaron a constituirse en sociedad y someterse a un poder que instaurase la paz y la justicia. La legitimidad del poder se basa, pues, en el consentimiento de los ciudadanos. Por eso Mariana, como los monarcómacos, valoró mucho las instituciones medievales limitativas del poder.
Mariana compartía el pesimismo de San Agustín, que no creía que la humanidad comprendiese la justicia, ni poseyese la voluntad de practicarla. Por eso su visión de la política es pragmática. Pero no compartía íntegramente la teorización tomista sobre la naturaleza y el impacto del pecado original en la ley natural, la sociedad civil y la autoridad política. Para Santo Tomás, la ley natural quedó dañada por el pecado, pero no modificada o degradada. Por eso la sociedad civil y la autoridad política eran para Santo Tomás fruto de la ley natural, que superó casi sin cambios la caída en el pecado. Mariana, por el contrario, pensaba que el pecado original sí afectó, y muy profundamente, a la ley natural y a la sociedad en sus mismas bases.
Para Mariana, el pecado original trazó a la humanidad un rumbo descendente que, poco a poco, la alejó del estado natural de los primeros hombres. Todos los esfuerzos humanos para “mejorar” su situación tras la caída nacieron como reacción a la corrupción derivada del pecado, es decir, tanto la sociedad organizada, como la ley positiva o la autoridad política fueron frutos de esa reacción contra la corrupción producida por el “mal”. No llega Mariana a separarse de Santo Tomás y Suárez, con los que coincide en la sociabilidad del hombre. Mas, para Mariana, el pecado no fue sólo el origen del mal, sino también el de la virtud humana, con sus flaquezas.
También difiere Mariana del tomismo, y de Suárez, en el origen de la propiedad, del señorío y de la sociedad. Su agustinismo determinó el modo de comprensión de Mariana de la ley natural. Ésta, tras la caída, es simplemente la ley que comparten hombres y bestias y poco más, casi el instinto natural. La ley natural, pues, no pudo ser el origen ni el impulso para el paso desde los grupos familiares, hasta la sociedad civil. Esta se construyó mediante la ley positiva del hombre, siempre afectada por el pecado. Los hombres crearon las leyes positivas, ante todo, para protegerse de las transgresiones, abusos y crímenes de sus gobernantes.
El influjo agustinista en Mariana, a través de Duns Escoto (1266-1308), se aprecia en su valoración de la ley natural. Escoto se separó de Santo Tomás, como Mariana de Suárez, al considerar que el pecado original la degradó y transformó hondamente. Escoto sostuvo que, antes de la caída, todo era poseído en común por ley de naturaleza, pero dejó de ser así después del pecado. La propiedad, el señorío y la sociedad fueron instituidos por la ley positiva, no por la ley natural. Mariana fue más allá que Suárez al postular un estado de naturaleza anterior a la institución del gobierno, similar al definido después con pesimismo por Hobbes (homo homini lupus), o por Rousseau, con más optimismo (el buen salvaje). Y, además, se anticipó a Locke al afirmar que los hombres abandonaron el estado de naturaleza para formar gobiernos, con el fin de preservar sus derechos, especialmente la propiedad.
Mas, como se ha dicho, lo más destacable de Mariana fue su innovación creativa de la teoría escolástica del tiranicidio, en la que difiere de Suárez, mucho más moderado. Es la leyenda del jesuita conspirador y propagandista del regicidio que se extendió por toda Europa. Y sus escritos se convirtieron en modelo de la resistencia a la opresión y al despotismo. Frente a las objeciones al tiranicidio de protestantes y católicos, Mariana oponía que era imprescindible que los gobernantes temiesen al pueblo y fuesen conscientes de que, si gobernaban de modo tiránico, podría pedírseles cuentas por sus abusos.
Francisco Pi y Margall (1824-1901) pese a considerarlo como un partidario de la teocracia, admiró su defensa de los valores constitucionales y de las libertades personales. Seguramente, en su edición de las Obras Completas de Juan de Mariana (1854), que preparó para la Biblioteca de Autores Españoles (BAE) de Rivadeneyra, Pi y Margall se basó también en las consideraciones de Juan de Mariana sobre el estado de naturaleza y en su intransigente denuncia de la tiranía, para intentar presentarle casi como un “revolucionario”, pese a lo forzada que pueda parecer hoy esa categorización.