Cuestión siempre compleja es la de la relación entre la masonería y la religión. En esta pieza breve queremos reflejar lo que una de las principales obediencias masónicas históricas españolas especificaba sobre la masonería “en sus relaciones con la religión”. Y nos fijaremos en su Constitución General de la masonería simbólica española que practica el rito escocés antiguo y aceptado de 1884. Estamos hablando del Grande Oriente Español.
En la Constitución se planteaba un verdadero alegato por la tolerancia, al afirmar que los masones de cualquier país, fuera la que fuese la creencia religiosa que profesasen eran miembros de la “Gran Familia”, como una era la especie y uno el planeta en el que habitaban. Por eso, el masón debía respetar las creencias de todos los hombres, y a no obrar nunca contra lo que le dictase la conciencia. Además, al juzgar los errores y debilidades del género humano debía guiarle un espíritu para corregir y no de censura o castigo. Se insistía en la virtud de la tolerancia y en el ejemplo de la propia conducta. De todo esto se deduciría que todo hombre, cualquiera que fuera su religión podía pertenecer a la Orden masónica si reconocía como principio generador y juez supremo al Gran Arquitecto del Universo. Pero eso no parecía que significase adoración al mismo porque sería imposible rendir un doble culto. En realidad, nada se dice de adorar, sino de reconocer una especie de principio generador. Pero, además, se aceptarían como masones a quienes practicasen lo que se consideraban “sagrados deberes de la humanidad” y estuvieran alejados del fanatismo y la intransigencia.
En conclusión: tolerancia religiosa y tolerancia, en general, pero sin connotaciones de superioridad moral, y evitando caer en el fanatismo y la intransigencia.