noviembre de 2024 - VIII Año

La Mezquita-Catedral de Córdoba: razón y religión

mezquita1El laicismo, en su origen, surgió como la garantía para la efectividad de la libertad de conciencia, para la separación de lo espiritual y lo temporal, es decir, del Estado y las confesiones religiosas. Pero lo que el laicismo es realmente está en la garantía de la libre elección de creencias y de su ejercicio dentro de la ley. El laicismo no es, y eso hay que dejarlo muy claro, ni el ataque a las religiones, ni la prohibición o limitación de su práctica. El anticlericalismo o el ateísmo militante no son laicistas, sino todo lo contrario.

El laicismo sirve en las sociedades europeas como concepto clarificador de la frontera entre el poder espiritual y el poder temporal, afirmando la soberanía del segundo en el orden político. A partir de las premisas básicas del laicismo, es el poder político el que ha de asumir la responsabilidad, no siempre bien atendida, de hacer reinar en la sociedad la tolerancia y el respeto a la conciencia íntima y a las creencias personales.

Pero laicismo es también, y sobre todo, el principio de la neutralidad del Estado frente a los intereses particulares y contradictorios de la sociedad civil. El laicismo exige a los Poderes Públicos que se ejerza vigilancia sobre los grupos de presión, sobre los partidos y grupos políticos, sobre los corporativismos, sobre las confesiones religiosas (o anti-religiosas) y sobre los localismos indiferentes, cuando no hostiles, por definición, al interés general. Neutralidad del Estado y de las instituciones, constituidas en garantes de la libre elección de creencias. Laicismo es, ante todo, asegurar la libertad religiosa y de conciencia en la sociedad civil.

En los últimos años se ha ido produciendo, con algunos altibajos, una amplia campaña de cuestionamiento de la titularidad dominical de la Iglesia sobre templos y Catedrales. El pretexto, pues no es fácil calificarlo de otro modo, se ha centrado en la posibilidad de inscribir los templos en general en el Registro de la Propiedad, abierta en 1998 (Reglamento Hipotecario de 1998), posibilidad que le había sido negada hasta entonces a la Iglesia Católica. La razón de esa denegación procede de la legislación hipotecaría adoptada en 1947 (Reforma del Reglamento Hipotecario de 1947), que excluía la inmatriculación de templos por su notoriedad como tales, en el marco de un Estado confesional.

Sin embargo, desde hace varios años, se ha sostenido una reclamación sobre la Mezquita-Catedral de Córdoba, más o menos expresa, que se llegó a formular ante el Ministerio de Hacienda, en 2014. La reclamación estuvo de candente actualidad en los medios. La candente actualidad pasó, pues por definición esas actualidades suelen ser efímeras. Pero el cuestionamiento de la propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba, así como posteriormente la de muchos otros templos y edificios religiosos, o en posesión de la Iglesia Católica, se ha mantenido y hasta ampliado en los últimos años, promovida por algunas Corporaciones locales gobernadas por la ‘izquierda’ (PSOE-Podemos y en ocasiones también nacionalistas), o por particulares vinculados al PSOE.

En la segunda mitad de este año de 2018, nuevamente se ha vuelto a presentar este tema. En efecto, a primeros de septiembre de 2018 se hizo público un informe sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba, elaborado por una autodenominada ‘comisión de expertos’ que estaba encabezada por el que fuera Director General de la Unesco, Federico Mayor Zaragoza, y de la que formó parte la actual Vicepresidente del Gobierno, Carmen Calvo. Esa publicación vino precedida de una sucesión de declaraciones de dirigentes políticos y de responsables gubernamentales, como la Ministra de Justicia, Dolores Delgado, replanteando un asunto que, como se ha dicho, viene suscitándose recurrentemente en los medios de comunicación desde hace varios años.

mezquita2Las conclusiones a las que llegó el informe de Mayor Zaragoza fueron principalmente dos: 1) la Iglesia Católica, supuestamente, se habría apoderado ilícitamente de la Mezquita-Catedral al inmatricularla a su nombre en el Registro de la Propiedad; y 2) el monumento, por lo tanto, debería pasar a estar bajo titularidad y gestión pública.

Este informe, publicado a primeros de septiembre de 2018, alcanzó cierta notoriedad en los medios de comunicación. En efecto, por la personalidad de los implicados y por la actitud de la Ministra de Justicia, que realizó en esas mismas fechas varias declaraciones bastante encendidas anunciando la inminente elaboración, en colaboración con los Registros de la Propiedad, de un listado de unas 45.000 propiedades eclesiásticas susceptibles de ser impugnadas, en cuanto a su titularidad, dieron al informe de Mayor Zaragoza esa notoriedad. El asunto amenazó incluso en convertirse en uno de los temas del otoño, si bien los propios azares de la política actual, junto con lo esencialmente efímero de la ‘actualidad’, lo han ido relegando a un segundo plano.

Quizá por esa razón no haya trascendido tanto la aparición, también en este año, de un interesante volumen recopilatorio de las ponencias presentadas en un ciclo desarrollado por el Foro Social Europeo, en Córdoba, durante el curso 2016-2017, coordinado por el Profesor José Carlos Cano Montejano, titulado ‘Libertad religiosa en la Unión Europea: el Caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba’. Un texto de interés cuya lectura sería muy conveniente a cualquiera que desee acercarse a estos asuntos pisando el terreno firme de la razón y de la realidad, muy lejos de las fantasías dogmáticas de los promotores de estas iniciativas.

Los resultados de los estudios recopilados en este volumen, tienen una base jurídica muy considerable, tanto en cantidad como en calidad, muy superior a la base jurídica del informe de Mayor Zaragoza, a cuyo informe contradicen frontalmente.

Y es que el planteamiento de base del informe de Mayor Zaragoza es profundamente erróneo, pues no se adquiere la propiedad por acceder al Registro de la Propiedad, sino que se accede al Registro de la Propiedad tras acreditar que se es el propietario. El hecho de que la acreditación de la posesión del bien, en la que se fundaba la propiedad, pudiera certificarse por el Obispado, no permite cuestionar la veracidad, sin más y a priori, de lo certificado, que, además, era cierto, pues cierta es la posesión por la Iglesia Católica de la Mezquita Catedral desde hace más de 700 años. De otra parte, la propiedad pública de los templos y de las Catedrales no tiene ningún fundamento legal en el Derecho Español actual. Y en el ordenamiento histórico cuenta con un único precedente, la Ley de Confesiones Religiosas de mayo de 1933 (Gaceta de Madrid del 2 de junio de 1933). Una Ley ésta que tuvo una vigencia, tan limitada en el tiempo, como en su alcance, pues en realidad, la declaración de ‘propiedad nacional’ de los templos y Catedrales sólo permitía al Gobierno de la República disponer de los templos, previa la aprobación de una Ley expropiatoria singular para cada uno (arts. 11 y ss.).

Si además, como algunas veces se ha anunciado, de lo que se trata es de hacer una entrega de la Mezquita-Catedral al Islám, para fomentar la ‘Alianza de Civilizaciones’ promovida en su día por el Gobierno socialista de Zapatero, ya estamos colocándonos a distancias siderales, no sólo de la razón, sino también de lo meramente razonable. La propiedad de la Iglesia es incuestionable conforme a Derecho, y para hacerse con esa propiedad habrá que ponerse de acuerdo con el actual propietario, pues la utilidad pública y el interés social que precisarían acreditarse para poder expropiarlo forzosamente, tampoco serían fáciles de justificar.

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