noviembre de 2024 - VIII Año

El pensamiento político de la Ilustración española (I)

La teoría del Estado de Jovellanos y de los ilustrados españoles, en general, se inspiró en el iusnaturalismo racionalista o iusracionalismo, bajo la influencia de autores como Wolff (1679-1754), Puffendorf (1632-1694) y Grocio (1583-1645), así como de algunos autores franceses y de Locke (1632-1704). Sin embargo, esa adscripción de la Ilustración española al iusracionalismo, sin ser errónea, precisa de alguna matización. Así, en cuanto al pensamiento político y a la teoría del estado, los ilustrados españoles, y desde luego Jovellanos, siguieron en general, el iusracionalismo. Sin embargo, sus ideas sobre la Constitución partían de planteamientos históricos más tradicionales, aprendidos cuando estudiaban en las universidades españolas de la época, en las que se seguía enseñando la neo-escolástica de la Escuela de Salamanca. Y al igual que los iusracionalistas y los autores de la Escuela de Salamanca, los ilustrados españoles también compartieron el iusnaturalismo.

El pensamiento de los autores españoles clásicos que se estudiaba en la Universidades españolas de la época se correspondía bastante con la realidad de la Monarquía Hispánica, una monarquía limitada, no absoluta. España fue en esto peculiar respecto a Europa. Ciertamente, las Cortes en España languidecieron desde comienzos del siglo XVI, mas nunca dejaron de reunirse en todos los reinados, salvo en los de Carlos II y Fernando VI. Pero, incluso en estos, siguieron funcionando las Diputaciones Permanente y las Comisiones de Cortes. La monarquía española, incluso bajo los Borbones, fue una monarquía limitada, aunque nunca estuviese muy limitada de facto.

Por eso los ilustrados españoles, como Jovellanos, podían considerar posible que, con la revitalización de la representación nacional en las Cortes, se podría mejorar el sistema de gobierno. Una reforma en el modo de elegir los representantes y la regularidad de las reuniones de las Cortes, podrían impulsar un parlamentarismo cuya inspiración, para nuestros ilustrados, estaba en el británico, al que consideraban un buen sistema de gobierno. De ahí también la insistencia de Jovellanos, en las Cortes de Cádiz, en que se atendiese a la Constitución Histórica española, en los debates preliminares de la Constitución de 1812.

Quizá sea posible hablar, por tanto, de una doble adscripción o de una doble influencia, en el pensamiento político de los ilustrados hispanos del siglo XVIII. Una breve revisión de las similitudes y diferencias existentes entre ambas escuelas, la iusracionalista y la clásica española, ayudará a aproximarse a las bases teóricas que inspiraron el pensamiento político de los Ilustrados españoles.

La teorización de los clásicos españoles, tan apreciados por Gustavo Bueno en la Filosofía del Derecho, se contraponía a las teorías protestantes (luteranos y calvinistas) acerca del poder del gobernante y su origen divino. También se contrapondría después al pensamiento del absolutismo francés (Bodino) y al galicanismo en general. Los protestantes y los galicanos -aunque estos más matizadamente- sostenían que Dios entregaba directamente su poder al gobernante, al Príncipe. De ese modo el Príncipe asumía, en la perspectiva protestante -y en los deseos del absolutismo francés-, el doble papel de autoridad a la vez secular y religiosa: el gobernante protestante era simultáneamente Rey y Papa.

Lutero, Calvino y los protestantes en general, entendieron la tiranía y el despotismo de un modo, no distinto, sino contrario al de los autores hispanos. Tanto luteranos como calvinistas sostenían la llamada “Doctrina de los dos Reinos”, inspirada en la dualidad Ciudad de Dios-Ciudad de los hombres de San Agustín (Lutero era agustino). Esta doctrina sostiene que Dios gobierna todo el mundo, si bien una parte la rige con su mano derecha (el Reino Celestial) y la otra con su mano izquierda (el reino secular). Los cristianos son, pues, súbditos de dos reinos, uno terrenal y otro celestial, aunque la responsabilidad principal del cristiano es su ciudadanía en el reino de Dios, no en el reino terrenal. Dios gobierna a ambos mundos: al mundo terrenal (reino de la mano izquierda) a través del gobierno secular, mediante la ley, y al reino de los cielos (reino de la mano derecha) a través del evangelio y de la gracia divina.

Para los protestantes, con la excepción quizá de Altusio (1557-1638) y Grocio (1583-1645), tiranía y despotismo nunca constituyeron un problema teórico o conceptual. Para ellos, el poder del Príncipe procedía directamente de Dios, por lo que los designios del gobernante no eran cuestionables: formas y modos de gobernar no son esenciales (mano izquierda de Dios). Desde esos planteamientos y siendo los hombres pecadores por naturaleza, Dios los castiga sometiéndolos también al capricho de gobernantes despóticos y tiránicos, para expiación de sus pecados (mano derecha). La tiranía, en la perspectiva protestante, era resultado de la voluntad divina para penalizar y corregir a los hombres de ese modo y otros, por sus faltas y culpas. El Antiguo Testamento es pródigo en castigos ejemplares impartidos por Jehova a su pueblo, tan pecador y olvidadizo de Dios.

El protestantismo ha conseguido alcanzar una gran influencia en la filosofía moderna, especialmente en la Ilustración y en Hegel. Pero, pese a los esfuerzos de Hegel en sus Lecciones de Filosofía de la Historia, para presentar al protestantismo como la culminación renacentista, Lutero no tuvo mucho que ver con el Renacimiento (rechazaba la filosofía griega y a Roma). Sin embargo, en filosofía, desde la Ilustración y sobre todo desde Hegel, se ha difundido mucho la errónea idea de que el protestantismo fue la gran realización del humanismo renacentista, aunque Lutero y Calvino fueron muy enemigos del espíritu del Renacimiento, como ya lo denunciaron en su momento Tomás Moro, Erasmo de Rotterdam o Juan Luis Vives.

La teoría del origen del poder de los autores de la Escuela de Salamanca es de inspiración tomista (no es el reino para el rey, sino el rey para el reino), pero los clásicos españoles reformularon a Santo Tomás de Aquino, introduciendo importantes precisiones y variaciones, que les condujeron a teorizar el poder y sus límites. Así, entendieron que la procedencia divina del poder del gobernante era un origen, sí, pero un origen remoto. El poder emanaba de Dios, mas era a través de la comunidad como lo recibía el gobernante. El gobernante no recibía directamente el poder de Dios, en ningún caso, sino que lo recibía del Pueblo, que era a quien Dios lo entregaba. De ahí la preocupación de los clásicos españoles para definir la tiranía y, también, sus tesis acerca del consentimiento de los gobernados y el tiranicidio.

Existen diferencias, algunas importantes, entre los iusracionalistas, en general protestantes, y los clásicos españoles. Así, frente a Hobbes (1588-1679), que era anglicano, y quienes le siguieron, la escuela española rechazó que los derechos personales y la soberanía pudiesen delegarse irrevocablemente. Esto ha valido a los autores hispanos ser calificados a veces de republicanos y hasta democráticos, lo que quizá sea exagerado, aunque no erróneo. Para Suárez, los ciudadanos nunca podían perder su soberanía totalmente, por ser irrenunciable. Pueden delegarla, pero sólo en un contexto legal de respeto del gobernante al Derecho Positivo y de sumisión de sus actos de gobierno a los mandatos de la Ley Natural, inspirada por la Ley de Dios. Y nunca sería válida la delegación forzada bajo tiranía.

También hay diferencias sobre la concepción del Pacto Social, entendido de modo dispar por ambas escuelas. Para los iusracionalistas (protestantes), inspirados en Hobbes, el pacto social suponía dos pactos sucesivos, entre individuos aislados. En primer lugar, se producía el “pacto de unión” (pactum unionis), creador de la sociedad, seguido de un segundo pacto, el pacto de sujeción (pactum subjectionis), que creaba la autoridad política a la que se sometía la sociedad. Esta tesis del doble pacto social fue sostenida por Pufendorf y Locke, y por la casi totalidad de la Ilustración europea y americana, y su influjo llega hasta Rousseau (1712-1778).

Los autores españoles veían el pacto social de otro modo, aunque no contrario. Para ellos el origen de la sociedad no está en ningún pactum unionis, sino que su origen es el “bien”. La sociabilidad es uno de los bienes concedidos por Dios a los hombres, su naturaleza sociable. Por tanto, la sociedad no ha de crearse, pues ya está conformada naturalmente y no hay porqué refundarla. Por el contrario, el poder político (el Estado) nacido del pactum subjectionis, es necesario a consecuencia del “mal”, que también acompaña al hombre, igual que el pecado, y que crea la discordia en la sociedad. Para evitar o limitar las discordias, es para lo que se hace imprescindible en la sociedad establecer la autoridad del gobernante. Aunque Suárez veía una segunda razón para crear la autoridad: asegurar la consecución del bien común.

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